Todas las personas tienen derecho a ejercer su libertad a ser tratados o no. Éste es el principio básico que rige la asistencia de todos los pacientes y sólo cuando un paciente no es capaz de tomar libremente decisiones (por ejemplo, por una enfermedad mental), se puede conculcar este derecho. El Consejo de Europa, dentro de su Libro Blanco, ha propuesto una serie de criterios para proceder al internamiento involuntario, entre los que destaca que debe existir un trastorno mental rigurosamente comprobado y que este trastorno represente un serio peligro para el paciente u otras personas, sin que sean viables otras medidas menos restrictivas.Este hecho está regulado en España desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, capítulo II – artículo 763 del internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
“El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, requerirá autorización judicial, que será obtenida del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.”
A efectos prácticos, esto quiere decir que si la situación del paciente es de máxima urgencia debe ser conducido al servicio de urgencias más cercano lo antes posible, primero intentando convencerle y, si esto no es posible y la situación así lo requiere, se solicitará la intervención de los servicios de urgencias domiciliarias, quienes, en caso de extrema necesidad, pueden solicitar la ayuda de los Cuerpos de Seguridad del Estado. En esta situación, si el paciente es finalmente internado de forma involuntaria, se cursará, tal como se ha indicado anteriormente, una solicitud de autorización de ingreso involuntario lo antes posible y siempre antes de las primeras veinticuatro horas.
Si se considera que el estado del paciente requiere valoración pero no se trata de una urgencia y se niega a acudir a la visita, la única vía posible consiste en acudir al juzgado correspondiente y solicitar una autorización judicial de internamiento o de valoración.
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